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Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.

Artículo 4 bis. Balizamiento de artes menores y artes de trampa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2019 y la del 29 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4 bis. Balizamiento de artes menores y artes de trampa.
El balizamiento de los artes menores y artes de trampa por dentro de las 12 millas se efectuará conforme a lo estipulado en los artículos 13 11 a 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º n.° 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º n.° 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, o mediante cualquier otro sistema equivalente que permita el control de los artes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10287 Leer Qué cambió
17 de abril de 2019 BOE-A-2019-5732 Leer

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