Legislación › Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2015 y la del 16 de marzo de 2023.
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Artículo 19. Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social.
1. Las Consejerías consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación servicios sociales y sanidad se coordinarán a través elaborarán un protocolo de los protocolos que se establezcan al efecto coordinación para garantizar la continuidad asegurar que, en la prestación prevención, detección precoz y diagnóstico de los apoyos necesarios niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el proceso tiempo que transcurre entre la detección de transición del niño los primeros signos de alerta y su la atención a la familia desde en el servicio de atención temprana al sistema educativo en sea el momento menor posible.
Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su escolarización. desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana.
2. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y sanidad establecerán los mecanismos de coordinación para proveer a los hospitales de la Comunidad Autónoma de los profesionales de la educación necesarios para desarrollar actuaciones de carácter académico, con el fin de prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar ingresados en dichos hospitales.
3. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y empleo garantizarán la coordinación mediante los protocolos que se establezcan al efecto para promover la continuidad en el proceso de capacitación de los alumnos con discapacidad, de cara a posibilitar su inclusión social y laboral, una vez concluidos los ciclos educativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5960 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


