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Legislación › Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Artículo 5. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados.

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Artículo 5. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados.
1. Las vías públicas, parques y demás espacios de uso público habrán de ser proyectados, construidos, restaurados, mantenidos, utilizados y reurbanizados de forma que resulten accesibles para todas las personas. Para ello, los criterios básicos que se establecen en la presente ley, y en su normativa de desarrollo, habrán de ser contemplados en los planes de desarrollo (planes de sectorización, planes parciales, planes especiales y estudios de detalle) o en los planes generales de ordenación, cuando incorporen la ordenación detallada de un ámbito de desarrollo.
2. En zonas urbanas consolidadas, cuando no pudiera cumplirse alguna de dichas condiciones, se formularán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible, para lo cual se requerirá dictamen favorable de la Comisión Técnica de Accesibilidad.
3. En los informes técnicos que se emitan con carácter previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento habrá de dejarse constancia expresa, con mención de esta ley, del cumplimiento de los criterios exigidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
4. Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbanos, habrán de deberán ser adaptados gradualmente, de acuerdo con un una orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y la concurrencia o el tránsito de personas y las reglas y condiciones previstas reglamentariamente, y sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa básica estatal de aplicación.
A tal efecto, los entes locales tendrán que elaborar planes especiales estratégicos municipales de actuación accesibilidad con formulación de las actuaciones para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos de los entes públicos habrán de contemplar, deberán contener, en cada ejercicio presupuestario, las consignaciones específicas para la financiación de dichas estas adaptaciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

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30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2015 Texto original Leer

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