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Legislación › Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Disposición adicional unica. Lenguaje de género.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 25 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. unica. Lenguaje de género.
Las menciones hechas en la presente Ley a los consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a los consumidores y usuarios y a las consumidoras y usuarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-10362 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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