Legislación › Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Disposición transitoria segunda. Registro de personal reconocido conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2015 y la del 11 de febrero de 2025.
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Disposición transitoria segunda. Registro de personal reconocido conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
Los órganos competentes llevarán El órgano competente de la Comunidad Autónoma llevará un registro del personal al que se reconozca la capacitación conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, con indicación de la función o funciones del artículo 3.2 a las que se refiere.
Con objeto de facilitar el derecho a no aportar ningún dato o documento que obre en poder de la Administración Pública, reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará la consulta del resto de autoridades competentes a través de la Plataforma de Intermediación de datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2419 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
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