Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 300. Procedimiento electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2015 y la del 29 de junio de 2016.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 300. Consulta. Procedimiento electoral.
1. La consulta El procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se efectuará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contabilizándose a tal efecto los votos obtenidos por cada organización profesional agraria en dicho ámbito.
2. Una vez efectuada la convocatoria, la consulta el procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se celebrará a los cincuenta y siete días de la fecha de inicio del proceso de consulta, procedimiento electoral, de acuerdo con el cronograma que se adjunta en el artículo 313.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6650 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


