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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 302. Comisión Central.

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Artículo 302. Comisión Central.
1. La Comisión Central tendrá su sede en la Consejería consejería con competencias en materia agraria y velará por el correcto desarrollo de la consulta, del procedimiento electoral, resolverá las reclamaciones, interpretará las normas que regulan la consulta y el procedimiento electoral, dictará instrucciones para su cumplimiento por los órganos que participan en el desarrollo del proceso procedimiento electoral y ejercerá la potestad sancionadora derivada de consulta. la comisión de infracciones en el seno del procedimiento electoral en los términos que legalmente se establezcan.
2. Estará formada por cinco miembros, uno miembros. Uno de ellos, ellos será un Alto Cargo de la Consejería, el director del Censo, que ostentará el cargo de Presidente presidente y los otros cuatro vocales han serán designados de ser entre quienes ostenten la condición de empleados públicos que presten servicios en la Consejería Junta de Extremadura. Asimismo, podrá formar parte, en calidad de observadores, con competencias voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones implantadas en materia agraria. Extremadura y que concurran a las elecciones.
Uno de los vocales que ostenten la condición de empleado público realizará las funciones de Secretario secretario y, al mismo, le corresponderá custodiar la documentación que corresponda a la Comisión Central.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6650 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

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