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Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.

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Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.
Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de seis meses un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
14 de junio de 2015 Texto original Leer

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