Legislación › Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.
Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de seis meses un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
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