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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 29. Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Juventud.

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Artículo 29. Nombramiento de los vocales del Consejo. Duración y condiciones.
1. El nombramiento de los vocales, su duración y condiciones se regirá por lo dispuesto en el reglamento interior del Consejo, que, en todo caso, deberá prever lo siguiente:
a) La condición de vocal
Funcionamiento del Consejo se adquirirá con el nombramiento por el titular del departamento competente en materia de juventud mediante Orden, a propuesta del órgano que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin que el nombramiento y realización de sus funciones conlleve el reconocimiento Aragonés de derecho económico alguno. la Juventud.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior al periodo de mandato establecido para la Asamblea por el reglamento del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años.
c) Los diversos vocales
de la Administración mantendrán su condición mientras no sean sustituidos mediante Orden del consejero competente en materia de juventud, previa propuesta por el órgano o entidad que corresponda.
d) Los diversos vocales de las entidades y asociaciones a que se refieren las letras g)
organización y h) funcionamiento interno del artículo 23.1 perderán su condición cuando pierdan la condición de miembros Consejo Aragonés de la entidad a la que representan, se revoque su representación por Juventud establecerá el órgano de gobierno de dicha entidad o se acuerde por mayoría absoluta del Pleno, debiendo en todo caso notificar de forma fehaciente por escrito a la Secretaría del Consejo la pérdida régimen de la condición convocatorias y su causa, adjuntando los documentos acreditativos de la misma. funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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