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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 25. Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.

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Artículo 25. Presidente y vicepresidente. Nombramiento Órganos colegiados de gobierno y funciones. unipersonales de dirección.
1. El presidente será nombrado mediante Orden del consejero titular del departamento en materia Los órganos colegiados de juventud a propuesta gobierno del Consejo mediante acuerdo adoptado en Pleno por mayoría absoluta Aragonés de sus miembros en primera convocatoria o por mayoría simple en la segunda. Dada la naturaleza representativa y participativa de este Consejo, será elegible cualquiera de las entidades juveniles a que se refiere el artículo 23.1.g), de acuerdo con lo establecido en esta ley, su normativa de desarrollo y el reglamento del Consejo.
2. El presidente tendrá las siguientes funciones:
Juventud son:
a) Ostenta la representación del Consejo y dirige sus actuaciones. La Asamblea General.
b) Acuerda el orden del día, convoca, preside y modera las sesiones del Pleno y de las comisiones, cuando la presidencia de estas últimas no corresponda al vicepresidente de acuerdo con el reglamento interno. La Asamblea Ejecutiva.
c) Autoriza con La Comisión Permanente.
d) Aquellos otros que se especifiquen en
su firma las actas reglamento de las sesiones organización y certifica los acuerdos disponiendo su cumplimiento. funcionamiento interno.
d) Vela por el cumplimiento 2. Los órganos unipersonales de los fines propios dirección del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en esta ley y en el resto de la normativa vigente de aplicación.
e) Ordena el traslado de los acuerdos adoptados por el Pleno al Instituto
Aragonés de la Juventud para su conocimiento. serán:
f) Cualesquiera otras funciones de carácter representativo y de dirección que establezca el reglamento de funcionamiento interno del Consejo. a) La presidencia.
3. b) La vicepresidencia corresponde al director gerente del Instituto Aragonés o vicepresidencias.
c) La secretaría.
d) La tesorería o responsable
de la Juventud. finanzas.
4. El vicepresidente tendrá, al menos, las siguientes funciones: e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares.
a) Asistencia al presidente 3. La designación de la Asamblea general en el ejercicio los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus funciones, su suplencia representantes observará, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuantas funciones le delegue su caso, el presidente.
b) Asistencia al presidente
principio de la Comisión Permanente presencia equilibrada entre hombres y su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. mujeres.

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7 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10877 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 Texto original Leer

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