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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.

Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.

El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.

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