Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor.
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