Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final cuarta. Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición final cuarta. Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma.
Antes del 31 de diciembre de 2016, el consejero 2017, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos aprobará, tiene que aprobar, mediante una resolución y a propuesta de la Intervención General de la comunidad autónoma, un nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, que se adaptará debe adaptarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
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