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Legislación › Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2015 y la del 19 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Incluye Téngase en cuenta que las competencias atribuidas en el presente Real Decreto al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la corrección Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de errores publicada en BOE núm. 284 la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; las competencias atribuidas a la Dirección General de 27 Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de noviembre la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y las competencias atribuidas a la Subdirección General de 2015. BOE-A-2015-12811. Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa, según establece la disposición transitoria 5 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. BOE-A-2020-2386, en tanto no se complete su adaptación a lo previsto en la disposición final primera del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2386 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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