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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

Artículo 104. Régimen de las edificaciones existentes y cambios de uso en explotaciones agrarias.

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Artículo 104. Régimen de las edificaciones existentes y cambios de uso en explotaciones agrarias.
1. Los instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente deben promover y facilitar la rehabilitación, la restauración, la reconstrucción, la reforma, la ampliación y el mantenimiento de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones existentes en las explotaciones agrarias, y también el cambio de uso a agrario o complementario.
2. Los cambios de uso a actividades complementarias en edificaciones existentes se autorizarán siempre que el cambio o los cambios sucesivos no impliquen la inviabilidad de la actividad agraria principal ni hagan necesaria la construcción de edificaciones nuevas, salvo que se acredite la obsolescencia o inviabilidad de los existentes para la actividad agraria a que se destinan.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación según establece la disposición adicional única.5 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225., a partir del 14 de enero de 2016, según determina su disposición final única.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-806 Leer Qué cambió
14 de enero de 2016 BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 Texto original Leer

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