Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
Artículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2015 y la del 12 de abril de 2015.
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Artículo 124. Actuaciones Contratacion publica de fomento. productos agrarios y agroalimentarios.
1. Las administraciones públicas Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental elaborarán los pliegos de cláusulas administrativas para valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios valorando agroalimentarios, de conformidad con la calidad diferenciada y legislación del Estado y, en los efectos positivos contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea,entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
2. Sin perjuicio de la producción agraria local. aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9270 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


