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Legislación › Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2016 y la del 20 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.
Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos:
a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.
b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente.
c) Bienes muebles de la unidad familiar del solicitante hasta un valor del 65% de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5951 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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