LexTotal

Legislación › Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Artículo 13. Capacidad económica que da derecho a la prestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2016 y la del 20 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Capacidad económica que da derecho a la prestación.
Se tendrá derecho a percibir la Renta Garantizada cuando la capacidad económica de la unidad familiar reúna las siguientes condiciones:
1. La media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral, correspondiente según el número de miembros de la unidad familiar.
2. El valor de todos los bienes muebles computables sea igual o inferior al 65% 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
3. El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5951 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2016 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →