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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 23. Cese.

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Artículo 23. Cese.
1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16 16.1 de la presente Ley. Ley, con excepción de la letra g), así como por revocación aprobada por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
2. Además, el Director General cesará, cesará en virtud de decisión adoptada acuerdo adoptado por la Asamblea Junta General de Madrid por mayoría Accionistas de dos tercios, Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:
a) Un empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que genere una insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del servicio público.
b) La existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas para el total de dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo la variación del capital circulante.
3. El cese del Director General implicará, en todo caso, su cese como miembro del Consejo de Administración, si lo fuera.

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30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
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