Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 73. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2016 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 73. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones.
1. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto el establecimiento y la ordenación de las infraestructuras relativas al sistema de comunicaciones, transportes, espacios libres públicos, equipamiento comunitario, instalaciones destinadas a los servicios públicos y suministros de energía y abastecimiento, evacuación y depuración implantación de aguas dotaciones urbanísticas y la implantación de los usos previstos en los apartados las letras o) y p) del artículo 35.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4.
2. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad y, en todo caso, las siguientes:
a) Delimitación de los espacios reservados para infraestructuras y dotaciones urbanísticas y su destino concreto.
b) Medidas necesarias para su adecuada integración en el territorio y para resolver los problemas que genere en el viario y en las demás dotaciones urbanísticas.
c) Medidas de protección necesarias para garantizar la funcionalidad y accesibilidad universal de las infraestructuras y dotaciones urbanísticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |


