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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 8. Competencias y órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Competencias y órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias urbanísticas expresamente atribuidas en la presente ley y en la restante legislación urbanística.

2. Son órganos de la Comunidad Autónoma con competencia urbanística:

a) El Consello de la Xunta de Galicia.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.

c) La persona titular del órgano competente en materia de urbanismo.

d) La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Son entidades públicas autonómicas con competencias urbanísticas:

a) La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en materia de disciplina urbanística.

b) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en materia de gestión urbanística.

Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 81.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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