Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 9. Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 9. Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1. La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano de carácter consultivo en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Su composición, organización y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente, garantizando la representación de las administraciones públicas con competencias urbanísticas.
Se modifica por el art. 81.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |


