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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 9. Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 9. Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano de carácter consultivo en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Su composición, organización y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente, garantizando la representación de las administraciones públicas con competencias urbanísticas.

Se modifica por el art. 81.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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