Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 8. Competencias y órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2016 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 8. Competencias y órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias urbanísticas expresamente atribuidas en la presente ley y en la restante legislación urbanística.
2. Son órganos de la Comunidad Autónoma con competencia urbanística:
a) El Consello de la Xunta de Galicia.
b) La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.
c) La persona titular del órgano competente en materia de urbanismo.
d) La Comisión Superior de Urbanismo Junta Consultiva en Materia de Galicia. Ordenación del Territorio y Urbanismo.
3. Son entidades públicas autonómicas con competencias urbanísticas:
a) La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en materia de disciplina urbanística.
b) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en materia de gestión urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |


