Legislación › Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).
Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2016 y la del 8 de marzo de 2019.
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Artículo 2. Límite de desembarques permitidos.
Se establece un tope máximo diario Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de besugo (Pagellus bogaraveo) capturado las flotas que participan en aguas de la Unión y aguas internacionales pesquería con el objeto de las zonas CIEM VI, VII mejorar el control del consumo y VIII la eficiencia de 500 kilos por buque y día. las capturas máximas anuales establecidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3288 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2016 | Texto original | Leer |


