Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2017 y la del 17 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (197 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.
También se considera, a los efectos de aplicación de esta ley, como vulneración de derechos humanos la causada por abusos de poder o uso ilegítimo de la violencia policial que se haya producido en un contexto de violencia de motivación política, donde hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o fuera del ejercicio de sus funciones; o bien particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada, sin que sea preciso establecer una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones siempre que como consecuencia de la vulneración se haya causado una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas. (Suprimida).
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 10 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 1 de junio de 2017 para los terceros por providencia del TC de 23 de mayo de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2336/2017. BOE-A-2017-6067y que se mantiene la suspensión de la misma, por Auto del TC de 3 de octubre de 2017. BOE-A-2017-11779
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10183 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6567 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6067 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


