Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2019 y la del 10 de julio de 2019. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.
(Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10183 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6567 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6067 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |
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