LexTotal

Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2019 y la del 10 de julio de 2019. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.
(Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10183 Leer Qué cambió
17 de abril de 2019 BOE-A-2019-6567 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11779 Leer Qué cambió
1 de junio de 2017 BOE-A-2017-6067 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →