Legislación › Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.
Artículo 46. Relaciones con la administración competente en materia de seguridad industrial.
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Artículo 46. Controles administrativos. Relaciones con la administración competente en
1. La puestafuncionamiento materia de instalaciones industriales requerirá seguridad industrial.
1. Las personas interesadas que tengan la previa comunicación condición de persona jurídica, o declaración responsable con los requisitos que así establezcan los reglamentos de persona física titular de una actividad de seguridad industrial, están obligadas a relacionarse con la excepción administración competente en materia de seguridad industrial a través de medios electrónicos.
2. Se consideran representantes habilitados en los expedientes relativos a la tramitación del alta, la baja, la modificación y la clausura de una instalación industrial, aquellos casos agentes del sistema de la seguridad, definidos en la letra r) del artículo 3 de esta ley, que sea exigible hayan intervenido en la construcción, la modificación o el desmantelamiento de la instalación.
Los agentes del sistema de la seguridad industrial se entienden habilitados con carácter general, lo que implica la asunción de las siguientes obligaciones:
a) Formalizar la autorización administrativa como del titular de la instalación con carácter previo al ejercicio de esta representación, mediante documento en el que figuren los datos identificativos de ambos y el objeto y las consecuencias de la actuación por medio de intervención, representante.
b) Acreditar la representación y la documentación acreditativa de los datos aportados cuando así se haya establecido por lo requiera el Estado en órgano competente.
c) Facilitar al titular de la regulación instalación toda la información relativa a los trámites que ante la dirección competente en materia de las condiciones básicas del ejercicio industria hubiera sustanciado en su representación.
d) Comprobar que el titular de la actividad industrial, instalación dispone de toda la documentación mencionada en la comunicación o resulte obligado declaración responsable para el cumplimiento la tramitación de la instalación e informarle de las obligaciones que asume según la normativa vigente.
e) Asumir las responsabilidades derivadas de su intervención en la normativa comunitaria o presentación de tratados la documentación en representación del titular de la instalación.
3. También pueden ser habilitadas con carácter específico, para presentar por medios electrónicos los documentos referidos en el apartado anterior, en representación de las personas interesadas, las personas físicas o jurídicas con las que la dirección general competente en materia de industria subscriba convenios internacionales. a estos efectos.
2. El órgano régimen jurídico de los citados convenios será el establecido en la normativa autonómica, si la hubiera, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las habilitaciones generales y específicas previstas en los apartados anteriores determinarán la validez de la representación, sin perjuicio de que la administración competente en materia de industria pondrá a disposición requiera, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
La acreditación de esta representación se realizará de conformidad con lo que establece el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las personas interesadas modelos Administraciones Públicas.
5. La puesta en servicio, la modificación, la corrección de declaración responsable errores y la puesta fuera de servicio de las instalaciones industriales no sujetas a autorización previa requiere una comunicación previa, con los documentos que pueden presentarse por medios telemáticos. establezcan los reglamentos de seguridad industrial, para registrarlas, salvo aquellas instalaciones cuya regulación específica disponga que no requieren la puesta en conocimiento de la administración competente en materia de seguridad industrial.
3. Cuando así lo exija prevea la normativa vigente, las personas interesadas acompañarán su declaración responsable o comunicación previa con: dirección general competente en materia de industria, esta comunicación se puede sustituir por la
a) Declaraciónpersona titular presentación de las instalaciones y, si procede, del fabricante, su representante, distribuidor o importador una declaración responsable del producto, interesado en el procedimiento, sin que haya que presentar la documentación mencionada en el párrafo anterior, que se manifieste debe mantenerse a disposición de la administración competente.
6. La comunicación o la declaración responsable citadas en el cumplimiento apartado anterior se realizarán obligatoriamente de las exigencias manera telemática.
La dirección general competente en materia de seguridad. industria, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, podrá establecer regímenes especiales de presentación de documentos y datos específicos.
b) Certificado o acta 7. El órgano competente en materia de un organismo industria publicará en la sede electrónica de control, la administración autonómica los modelos de acreditación las solicitudes, las declaraciones responsables, las comunicaciones y demás documentos de empresa uso obligatorio para la tramitación telemática.
Los documentos indicados deben contener, como mínimo, los datos relativos a:
a) El titular de servicios habilitada la instalación o el establecimiento.
b) El representante y la forma de técnico o técnica competente. representación.
c) Cualquier otro medio Los aspectos técnicos de comprobación que prevea la normativa vigente. instalación.
4. d) El compromiso de disponer y mantener la documentación citada en el apartado 5 anterior durante el periodo de tiempo inherente y reglamentario.
e) El resto de datos cuya inclusión se fundamenta en previsiones de carácter legal o reglamentario.
8. La dirección general competente en materia de industria emitirá un justificante de presentación ante la administración de la declaración responsable o la comunicación previa previa.
9. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permiten el inicio, la puesta en servicio, o la puesta fuera de servicio de las instalaciones o del establecimiento a que estas se refieran desde el momento de su presentación, si bien no presupone la aprobación de la actividad industrial ni de su idoneidad técnica, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la documentación aportada.
5. El órgano competente 10. Excepto previsión o acuerdo expreso en materia contrario, las actuaciones administrativas a que den lugar los trámites realizados por representante habilitado se entienden con las personas representadas.
11. El incumplimiento de industria emitirá un justificante las condiciones y los requisitos de la representación a que hace referencia este artículo, o de las obligaciones derivadas de su ejercicio, puede determinar que se tenga por no efectuado el trámite o los trámites correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otro orden que de este incumplimiento se deriven.
12. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la autoridad competente de la declaración responsable, la comunicación previa o declaración responsable. la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se declare o comunique, puede determinar la imposibilidad de continuar con el desarrollo o el funcionamiento de la actividad o la instalación de seguridad industrial afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas o civiles procedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2017 | Texto original | Leer |


