Legislación › Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico entre las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2018 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 14. Método de cálculo de los porcentajes de reparto. Reparto de
1. El porcentaje de repartolas cantidades a financiar relativas al bono social, a la cofinanciación financiación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión bono social y el del coste del suministro de electricidad de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, será calculado anualmente por la Comisión Nacional de a que hacen referencia los Mercados artículos 52.4.j) y la Competencia. 52.4.k) de la Ley
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.424/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación Eléctrico entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno de los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras. las
En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregandocuotas individuales de cada una de estas. actividades de
2. Para realizar el cálculo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia seguirá el siguiente método:
a) Solicitud de información. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requerirá información a las empresas que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, a efectos de determinar si dichas empresas en el último año completo, natural o móvil, disponible en el momento en que dicha Comisión elabore la propuesta de porcentajes de reparto:
1.º Son sociedad matriz de un grupo de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica.
2.º Forman parte de un gruposociedades en el que sociedades del grupo realicen la actividad cadena de comercialización suministro de energía eléctrica.
Las empresas a las que se solicitará información serán aquellas que pudieran encontrarse en cualquiera 1. El reparto de las situaciones descritas en los dos párrafos anteriores. cantidades a
Asimismo, se podrá requerir cualquier otra información necesariafin de poder determinar la participación de las sociedades financiar correspondiente a cada actividad citada en alguna de estas actividades. el
b) Contraste de la información obtenida. Una vez obtenida la información requerida de acuerdo conpárrafo a) anterior, artículo anterior será propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contrastará la información declarada por cada una de las sociedades con la información de la que disponga dicha Comisión para el ejercicio de sus competencias. Competencia, teniendo en cuenta
En el caso de que, como consecuencia de la comprobación realizada, sea necesario tomar en consideración datos que difieran de los aportados por las sociedades o se tenganotros distintos, la citada Comisión tomará la información que considere adecuada, justificándolo y sin perjuicio de que esta circunstancia se ponga facturación agregada libre de manifiesto a los interesados. impuestos de
c) Identificaciónsociedades. Una vez analizada la información disponible, la Comisión Nacional cada una de los Mercados y la Competencia identificará a las sociedades matrices de los grupos actividades dentro de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o a las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte cadena de ningún grupo societario, que deben asumir las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, utilizando como criterio lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 de este real decreto. eléctrica.
d) Cálculo del porcentaje de financiación. Identificadas las sociedades, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará del porcentaje de financiación del bono social, de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y En el coste caso de los consumidores definidos directos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, aplicable a cada matriz del grupo empresarial o, mercado se tendrá en su caso, sociedad, correspondientes al último año completo, natural o móvil, de acuerdo con cuenta la información que se disponga según el apartado anterior, de forma proporcional facturación asociada a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras. adquirida en el
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar los datos e informaciones que resulten necesarios para la aplicación de lo previstopresente real decreto, que deberán ser proporcionados por las sociedades, en los términos y plazos que se establezcan, rigiéndose su incumplimiento por la normativa aplicable, en concreto, por las disposiciones de la Ley 24/2013, de 26 mercado de diciembre. producción.
Para ello, la citada Comisión podrá, en el ejercicio de sus funciones y, en concreto, en virtud del artículo 7, apartado 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de 2. A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictar las oportunas instrucciones de desarrollo y de ejecución del presente real decreto. Competencia publicará anualmente en su página
4. Con el fin de asegurar la adecuación del reparto a las concretas circunstancias del sector y posibilitar su público conocimiento y eventual control, la referida Comisiónweb, antes del 10 de noviembre de cada año, web la siguiente información, referida al periodo considerado: considerado, relativa a la
a) La relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica que cumplan los requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y el artículo 13.
b) Las medias anuales del número de clientes de las citadas sociedades que desarrollenactividad de comercialización facturación estimada de energía eléctrica y los porcentajes que resultan para cada una de ellas en la propuesta de reparto. segmento de
5. Una vez identificadas las matriceslos grupos empresariales o en su caso sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica que deben asumir el coste del bono social, el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y realizado asimismo para el cálculo del porcentaje de reparto de las cantidades relativas a ambos costes, la citada Comisión remitirá su propuesta al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital antes de 1 de diciembre del año anterior ejercicio al que corresponda corresponde fijar los porcentajes para su aprobación por orden del Ministro que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. la financiación, determinada a partir de la mejor información disponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-7843 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


