Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
1. Con carácter general el impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural.
2. En el caso de que se produjera el desmantelamiento de los elementos e instalaciones descritos en el artículo 18 de la presente ley, el devengo se producirá el día anterior al que sean retiradas totalmente y el medio natural afectado visualmente se reponga a su estado natural.
3. En el supuesto de nuevas instalaciones, el devengo se producirá el último día del mes del trimestre natural de su puesta en servicio.
4. Las modificaciones de elementos de instalaciones ya existentes tendrán relevancia tributaria desde el trimestre natural correspondiente a su puesta en servicio.
5. Si las instalaciones nuevas o las modificaciones de las ya existentes no llegaran a ser puestas en servicio, se entenderá producido el devengo a partir del último día del trimestre natural en el que se detuvieran las obras necesarias para llevarlas a cabo.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


