Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2017 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
El 1. Con carácter general el impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural, salvo natural.
2. En el caso de que se produjera el cese desmantelamiento de los elementos e instalaciones descritos en el artículo 18 de la actividad presente ley, el devengo se producirá el día anterior al que da origen sean retiradas totalmente y el medio natural afectado visualmente se reponga a la exacción del presente tributo antes su estado natural.
3. En el supuesto de esa fecha, en cuyo caso nuevas instalaciones, el devengo será se producirá el último día del mes del trimestre natural de actividad. su puesta en servicio.
4. Las modificaciones de elementos de instalaciones ya existentes tendrán relevancia tributaria desde el trimestre natural correspondiente a su puesta en servicio.
5. Si las instalaciones nuevas o las modificaciones de las ya existentes no llegaran a ser puestas en servicio, se entenderá producido el devengo a partir del último día del trimestre natural en el que se detuvieran las obras necesarias para llevarlas a cabo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2017 | Texto original | Leer |


