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Legislación › Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Artículo 33. Mínimo exento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2018 y la del 1 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Bonificación en el impuesto sobre el patrimonio.
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 75 % de dicha cuota, si esta es positiva.
No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2021-7691 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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