Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional decimoquinta. Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimoquinta. Obligación de retención en los supuestos de rentas procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos.
El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar será el porcentaje aplicable con carácter general. 5 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional decimotercera Índice Disposición adicional decimosexta →


