Legislación › Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional decimosexta. Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimosexta. Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, Navarra de 1 de septiembre de 1972.
1. Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra, no se aplicarán durante el periodo de tiempo en él previsto. los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
2. Los dividendos que procedan de beneficios que hayan gozado de exención en este Impuesto de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo no darán derecho a la exención del artículo 35.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional decimoquinta Índice Disposición adicional decimoséptima →


