LexTotal

Legislación › Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2017 y la del 21 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Lo establecido en el artículo 2 de la presente ley será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley en los que no se hubiera ejecutado lanzamiento o en aquellos otros en los que, a la entrada en vigor de la misma, se hubiese producido el lanzamiento permaneciendo la vivienda desocupada y no transmitida a tercera persona, salvo que ésta lo sea igualmente una entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre de 2017, para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. BOE-A-2017-15184

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15010 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4317 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15184 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2017 Texto original Leer

← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →