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Legislación › Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional séptima. Profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud.

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Disposición adicional séptima. Profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud.
El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, debe destinar los recursos necesarios para el pago del complemento a la pensión de los enfermeros y otros profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud que se prejubilaron antes de 2005.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 2018 para las partes en el proceso y desde el 28 de abril de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 24 de abril de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1680/2018. BOE-A-2018-5800

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14472 Leer Qué cambió
28 de abril de 2018 BOE-A-2018-5800 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 Texto original Leer

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