Legislación › Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.
Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2018 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 7. Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural.
Las personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a recibir una comunicación audiovisual plural en los términos previstos de acuerdo con el principio de pluralismo previsto en el artículo 4 5 de la Ley 7/2010, de 31 13/2022, de marzo, así como aquella que refleje la diversidad étnica 7 de Andalucía. julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


