Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 18. Cuantía de las sanciones.
Artículo 18. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
Se suprime el apartado 4 por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-12406
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12406 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


