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Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Artículo 19. Sanciones accesorias.

Artículo 19. Sanciones accesorias.

1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.

Se suprime el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-12406

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12406 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2018 Texto original Leer

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