Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 19. Sanciones accesorias.
Artículo 19. Sanciones accesorias.
1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-12406
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12406 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


