Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 18. Cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2018 y la del 9 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19 apartado 2 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12406 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


