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Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Artículo 18. Cuantía de las sanciones.

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Artículo 18. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.
4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19 apartado 2 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12406 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2018 Texto original Leer

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