Legislación › Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Artículo 19. Sanciones accesorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2018 y la del 9 de junio de 2021.
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Artículo 19. Sanciones accesorias.
1. Además de las sanciones previstas en el artículo anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
2. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12406 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


