LexTotal

Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Artículo 30.2-1 Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.2-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:
a) Inscripción de fundaciones.
b) Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).
c) Modificación de patronatos de fundaciones.
d) Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un expediente o formato diferente) de listados expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
e) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.
f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 Texto original Leer

← Artículo 30.1-5 Índice Artículo 30.2-2 →