Legislación › Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
Artículo 30.2-1 Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 30.2-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:
a) Inscripción de fundaciones.
b) Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).
c) Modificación de patronatos de fundaciones.
d) Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un expediente o formato diferente) de listados expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
e) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.
f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


