Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 59. Exigibilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 15 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Exigibilidad pública.
Las administraciones públicas competentes exigirán en todo su ámbito de actuación la acreditación del depósito de fianza, en todos los trámites y gestiones en que se tenga que presentar un contrato de alquiler.
Téngase en cuenta que se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, el requisito de acreditación del depósito de fianza a los arrendatarios en las solicitudes de ayudas al alquiler, según establece el art. 9 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


