Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 59. Exigibilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 4 de mayo de 2021.
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Artículo 59. Exigibilidad pública.
Las administraciones públicas competentes exigirán en todo su ámbito de actuación la acreditación del depósito de fianza, en todos los trámites y gestiones en que se tenga que presentar un contrato de alquiler.
Téngase en cuenta que se suspende, No será exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las solicitudes de ayudas al alquiler presentadas desde para el 20 de octubre alquiler que se otorguen a favor de 2020 hasta el 31 los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier Administración pública de diciembre las Illes Balears. Esto no exime de 2020, el requisito la obligación de acreditación del depósito los arrendadores de fianza, según establece el art. 9 depositar las fianzas de la Ley 2/2020, contratos de 15 alquiler de octubre. BOE-A-2020-14467 vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


