Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 59. Exigibilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2021 y la del 13 de noviembre de 2021.
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Artículo 59. Exigibilidad pública.
Las administraciones públicas competentes exigirán en todo su ámbito de actuación la acreditación del depósito de fianza, en todos los trámites y gestiones en que se tenga que presentar un contrato de alquiler.
No será es exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier Administración administración pública de las Illes Balears. Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


