Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2021 y la del 13 de noviembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.
Las viviendas protegidas no podrán pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la Administración administración competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19807 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-11616 | Leer |


