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Legislación › Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2021 y la del 13 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65 bis. Prohibición de subarriendo o cesión de uso.
Las viviendas protegidas no podrán pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la Administración administración competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19807 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-11616 Leer

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