Legislación › Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Disposición adicional tercera. Evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido del capítulo II.
Disposición adicional tercera. Evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido del capítulo II.
(Derogado)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. BOE-A-2023-625, según establece su disposición final 13.
Redacción anterior:
"Con anterioridad al 31 de octubre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe de evaluación del impacto de las medidas de fomento del empleo indefinido incluidas en el capítulo II de este real decreto-ley.
La evaluación se extenderá al período anterior al de establecimiento de las medidas, de forma que se pueda comparar la evolución del empleo indefinido tanto antes como después de su aplicación, a fin de efectuar un análisis más completo de sus efectos.
En función de los resultados de la evaluación, se adoptarán las medidas de reforma o adaptación que resultan necesarias para favorecer el empleo indefinido en los sectores de actividad y respecto de las personas desempleadas a que se refiere el citado capítulo II."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. BOE-A-2023-625
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-625 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
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