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Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional quinta. Personas con discapacidad.

Disposición adicional quinta. Personas con discapacidad.

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las definidas así en la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, así como las referidas al artículo 4.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.

Se modifican las referencias a "diversidad funcional o discapacidad" por "discapacidad", según establece el art. 92 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2019 Texto original Leer

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