Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional cuarta. Acreditación de calidad.
Disposición adicional cuarta. Acreditación de calidad.
Los centros y los servicios que formen parte del sistema público valencia de servicios sociales, así como los colaboradores, deberán contar, en un plazo máximo de ocho años, con una acreditación de calidad, contados desde la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 73 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
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