Legislación › Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional quinta. Personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2019 y la del 1 de junio de 2025.
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Disposición adicional quinta. Personas con diversidad funcional o discapacidad.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o discapacidad las definidas así en la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, así como las referidas al artículo 4.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2019 | Texto original | Leer |
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