Legislación › Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Artículo 59. Personal mínimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 31 de diciembre de 2025.
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Artículo 59. Personal mínimo.
1. El personal mínimo en el buceo extractivo en técnica de suministro de superficie será de tres miembros: un jefe de equipo, uno o dos buceadores en el agua y un buceador de seguridad, preparado para intervenir en todo momento. Este último no será necesario cuando haya dos buceadores en el agua.
2. El equipo mínimo de buceo podrá ser incrementado hasta tres buceadores en el agua dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar.
3. El equipo de buceo podrá ser reducido hasta dos buceadores cuando el jefe de equipo haya valorado todos los factores determinantes de la actividad a desarrollar. Entre estos factores, se considerará:
a) La naturaleza del trabajo a realizar.
b) La profundidad máxima alcanzada.
c) La distancia a costa.
d) La experiencia previa de los buceadores.
e) Las condiciones climáticas.
f) El estado de la mar.
g) La capacidad del sistema de suministro para garantizar el aporte constante de aire desde la superficie.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


