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Legislación › Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 154. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros.

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Artículo 154. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros es el órgano bilateral de relación entre las administraciones del Estado y de Aragón en las materias sobre financiación autonómica específicas aragonesas, en el marco de las funciones que le atribuye el artículo 109 del Estatuto de Autonomía.
2. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros se regirá por el reglamento de organización y funcionamiento interno que se apruebe por acuerdo conjunto.
3. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros se reunirá, al menos, una vez al año en sesión plenaria. La presidencia será alternativa por períodos temporales de un año natural correspondiendo los pares al Estado y los impares a Aragón. La secretaría permanente se ejercerá de forma conjunta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2021 Texto original Leer

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